TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: Que a raíz de la incorporación al radio urbano de numerosos pre-dios, se han categorizado de tal manera algunos de cien (100) metros de fondo y por consiguiente con frente a dos calles. Que para la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que se tributa en función de los metros de frente, esta situa-ción no se encuentra contemplada en la Ordenanza Fiscal vigente. Que resulta necesario en consecuencia legislar sobre el tema. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 146/95 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Los inmuebles situados en la periferia de la zona urbana, que po- ------------ sean cien (100) metros de fondo y que en consecuencia, presenten frente a dos (2) calles, tributarán la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública por los metros del frente de mayor valor total. ARTICULO 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán a partir de la ------------ fecha de su promulgación. No obstante ello, podrá el Departamento Ejecutivo, a solicitud del interesado, aplicar esta forma de cálculo para ven-cimientos anteriores.---------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. FIRMADO: Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.------